
Si el Tribunal Constitucional de la República Dominicana no corrige su curso, y continúa evadiendo su rol de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, declarando inadmisible tantas demandas porque dizque existen otras vías para canalizar los reclamos, será mejor que desaparezca para que haga menos daño.
Así los ciudadanos se olvidan del TC y acuden a esas otras vías antes del vencimiento de los plazos fatales para los reclamos.
LA EXISTENCIA DE UN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA PERJUDICADO A MILES DE DOMINICANOS CUYOS DERECHOS CONSTITUCIONALES HAN SIDO VIOLADOS DE LA PEOR DE LAS MANERAS.
ESTO ASÍ PORQUE LA GENTE ACUDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LUGAR DE LAS SUPUESTAS "OTRAS VÍAS" Y CUANDO SOBREVIENE EL FALLO DEL SUSODICHO TRIBUNAL, CASI SIEMPRE RETARDADO, YA ES TARDE.
El siguiente editorial de periódico El Nacional revela estos hechos de un modo particularmente ilustrado.
La 87-01 y la Constitución
Ha llamado la atención la
decisión 573 de 2018 del
Tribunal Constitucional (TC),
sobre un recurso de revisión
de la sentencia 436/2013 del
Tribunal Superior
Administrativo (TSA) que
revocaba la resolución de 189-
2012 de la SISALRIL, que
ordenaba el traspaso de los
empleados públicos de las
ARS privadas en ocasión de la
interpretación dada por el
órgano regulador a las
previsiones del artículo 31,
párrafo I literal a de la Ley 87-
01.
El TSA identificó que dicha
resolución violentaba los
artículos 39, 50, 69 y 221 de
nuestra Constitución, relativos
a la libertad de empresa, la
seguridad jurídica, el derecho
a la igualdad y la promoción de
la iniciativa privada, todos
derechos consagrados en la
Carta Magna.
La referida sentencia 573-18,
el TC, lamentablemente no se
refirió a los elementos
esenciales que fundamentan la
decisión del TSA, sino que
declaró la acción inadmisible
por considerar que había otras
vías de acción para proteger
los derechos conculcados, con
lo que los aspectos sustantivos
de la decisión no fueron
decididos, dejando abierta la
discusión de la adecuación a la
Constitución vigente de la
pretensión de traspaso de los
empleados públicos a
SENASA.
Esa pretensión, que pudo
haber sido adecuada al
momento en que se emitió la
norma que rige el régimen de
Seguridad Social, al día de hoy
y bajo los términos de la
Constitución vigente a todas
luces deviene en contraria a
esta. A partir del año 2010
nuestro país presenta un
sistema en el que aplicación
del artículo 219 de la
Constitución, la actividad
económica estatal queda
supeditada a la capacidad de
los agentes privados de
prestar el servicio que la
población requiere.
https://elnacional.com.do/la-
87-01-y-la-constitucion/
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